Comunicado a la Opinión Pública Nacional e Internacional

La Asociación de Cabildos Nasa Cxhacxha y las 17 autoridades tradicionales con jurisdicción en el Municipio de Páez, Departamento del Cauca sientan su voz de protesta por la detención por parte del CTI, del dirigente y exconsejero del CRIC Feliciano Valencia, realizada el día 15 de septiembre de 2015.
Se pudo establecer que se trata de una orden de captura del Tribunal Superior de Popayán tras revocar el fallo de primera instancia que había declarado a Feliciano inocente respecto a acusaciones por hechos sucedidos en la María Piendamó en el año 2008, en desarrollo de la Minga Indígena y Popular. No se conocen los pormenores del fallo, pues no se ha celebrado a la fecha la audiencia de lectura del mismo, pero causa desconcierto que se modifique una sentencia de primera instancia tan clara y contundente.


El caso por el que se imputaron cargos a Feliciano Valencia es, en sí mismo, una violación del derecho constitucional a la jurisdicción especial indígena ya que, haciendo caso omiso a su existencia, se tipificaron acciones sustanciales a la puesta en práctica de la misma (detención, investigación, juzgamiento, aplicación de remedio) como acciones delincuenciales. Sería un contrasentido que la Constitución haya dado unas funciones a las autoridades indígenas para que luego, en el momento en que se ejerzan, sea considerado ello un delito.
La jurisdicción especial indígena forma parte constitutiva del Estado Social de Derecho, Multiétnico y Pluricultural. El juzgamiento de Feliciano Valencia por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de dicha jurisdicción, es un juzgamiento a todos los pueblos indígenas de Colombia; en este sentido consideramos que claramente están violando nuestros derechos constitucionales y que se ha revocado el Tratado de Paz que la Constitución Política de Colombia de 1991 representó en nuestra historia, particularmente para los pueblos indígenas. Un fallo de un tribunal no puede bajo ningún punto de vista derogar los derechos consagrados en la Constitución Nacional, ello constituye una extralimitación por parte del tribunal que puede ser interpretada como un mecanismo de persecución política contra todos los pueblos indígenas.
La Constitución Política de Colombia de 1991 también garantizó el derecho a la protesta social como mecanismo de defensa de nuestros derechos y que hoy se encuentra seriamente amenazada por su judicialización y criminalización como en el caso del Congreso de los pueblos, la marcha patriótica y el movimiento indígena como en este caso específico de las grandes movilizaciones que realizamos en el año de 2008, y las que hemos venido realizando a lo largo de esta década.
Alertamos a las autoridades y comunidades indígenas del municipio de Páez y del Cauca a declararnos en Asamblea Permanente y llamamos al movimiento indígena y social para que estemos listos a defender nuestros derechos y para que no permitamos que, en cambio de avanzar hacia la paz, se avance en una guerra contra las organizaciones sociales y se acabe con el poco Estado Social de derecho que va quedando en el país.

Belalcazar, Páez Cauca, Septiembre 16 de 2015.

AUTORIDADES TRADICIONALES DEL MUNICIPIO DE PAEZ
ASOCIACION DE CABILDOS NASA ÇXHÂÇXHA

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