Paez Cauca: Conformación de Grupos de Delincuencia Comun (Disidencias de Las FARC)

Que es deber de las autoridades tradicionales, como es el cabildo, ex gobernadores, representantes comunales, y demás organizaciones existentes en el resguardo, velar para que los comuneros capten las leyes según el derecho mayor y de acuerdo en lo estipulado en las leyes y legislación indígena, para el buen manejo y control territorial, social, comunitario, y así poder vivir en completa armonía de acuerdo a nuestros usos y costumbres. De lo contrario; la asamblea en conjunto con el cabildo, estaríamos aplicando la sanción pertinente de acuerdo a las faltas que se cometan, basados a la norma y las Disposiciones Generales del artículo 5º de la ley 89 de 25 de noviembre de 1890, y en concordancia con el artículo 246 de la constitución política de Colombia de 1991.

Que dentro de algunas veredas del resguardo indígena de Avirama ha surgido problemas de: CONFORMACIÓN DE GRUPOS DE DELINCUENCIA COMUN (disidencias de las FARC), todo esto por algunos comuneros que residen en este resguardo, donde va en contra de las leyes ancestrales y espirituales, como los derechos fundamentales de la constitución política de Colombia, las leyes de las organizaciones indígenas, resolución de Vitonco, acuerdo de Jámbalo, como el derecho mayor según sus usos y costumbres basados en el artículo 246 de la constitución política de Colombia, queriendo dejar por debajo la autonomía de cada uno como personas, la dignidad humana donde está en contra de los derechos y principios fundamentales, culturales y económicos.
Que el pasado lunes 23 de Abril de 2018 se reunió la asamblea general del resguardo en asamblea extra ordinaria, para tratar los dos temas de suma importancia como son la no conformación de grupos al margen de la ley, y manejo del control territorial; con la participación de más 320 participantes y se analizó profundamente estos dos temas, declarándose como gravísimo, donde se retoma con la asamblea y proponen unos temas puntuales, como el control territorial y radicación al tema del orden publico dentro de este resguardo.
Que lo propuesto y lo plasmado en esta documento, deberá ser de estricto cumplimiento según lo expone la asamblea ya que es producto de la autoridad de este territorio, de los ex gobernadores y demás dirigentes del resguardo,
RESUELVE
ARTICULO 1º: rechazar definitivamente en los jóvenes y cualquier comunero, la conformación de grupos de delincuencia común, armados al margen de la ley dentro y fuera del resguardo.

ARTICULO 2º: se declara que dentro del resguardo queda totalmente prohibido, para sitio de vacuna a los comerciantes que vengan del casco urbano, o de otros lados del municipio y especialmente entre los mismos comuneros de este resguardo.

ARTICULO 3º: que agentes externos al resguardo no deben hacer presencia y más cuando vienen con el propósito de formar y fortalecer a estos grupos al margen de la ley, y que el propósito sea para delinquir.

ARTICULO 4º: Que se rechaza rotundamente las amenazas, a los líderes, comuneros del resguardo y de otros resguardos, la intimidación; que por sapos o por el no pago de las vacunas que estos sujetos piden, que los citados al pago de vacunas en el resguardo o donde ellos los citen deben informar al cabildo, de no hacerlo serian cómplice de estos vándalos.

ARTICULO 5º: la duración del documento será de acuerdo al estipulado a lo que la asamblea designe y será de diez (10) días calendario, a partir de la asamblea realizada, si se acoge o incumple la norma.

MARCO NORMATIVO.
Manejo normativo Artículo. 5º. INEXEQUIBLE. Las faltas que cometieron los indígenas contra la moral, serán castigadas por el Gobernador del Cabildo respectivo con penas correccionales que no excedan de uno o dos días de arresto. Corte Constitucional Sentencia C-139 de 1996

CAPITULO 5.DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES
ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

ARTICULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

Ninguna autoridad tradicional de turno podrá colaborar con el refugio y mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones de los cabildos.

Resolución de Vitonco.
DECISIONES DE DERECHO DE PAZ PRONUNCIAMIENTOS DE LAS ORGANIZACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS FRENTE A LOS ACTORES ARMADOS, LOS CONFLICTOS BÉLICOS EN SUS TERRITORIOS, RESPECTO A SUS LEYES Y GOBIERNOS Y LA BÚSQUEDA DE LA PAZ- RESOLUCIÓN DE VITONCÓ. Tema: Resistencia civil y Paz Fuente: Junta Directiva del Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC Fecha: Febrero de 1985 Categoría: Pronunciamiento RESOLUCIÓN DE VITONCÓ. Resguardo de Vitoncó, Cauca, febrero de 1985 Cuarenta y cinco Cabildos Indígenas del Cauca reunidos en Junta Directiva del Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, en Vitoncó los días 21, 22, 23 y 24 de febrero de 1985,

RESOLUCIÓN DE JAMBALÓ: por la autonomía de los pueblos indígenas frente a los conflictos que atentan contra nuestros proyectos de vida. JAMBALO Cauca marzo de 1999. Numeral (1- inciso 2).

RESOLICION INTERNA Nº 003 artículo 4º de agosto de 2008.
ARTICULO 6º. Que de no cumplimiento a las conclusiones de la asamblea, se tomaría las medidas correctivas según lo estipula en la norma, de acuerdo a las resoluciones adscritas en los artículos anteriores; con las medidas de aseguramiento.

ARTICULO 7º. El presente rige a partir de la fecha de publicación en asamblea; Para constancia se firma por quien en ella intervinieron con copia se asistencia de la asamblea.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE: Dado en Avirama Páez Cauca a los 7 días del Mes de mayo de 2018.
MUNICIPIO DE PAEZ (CAUCA)
RESGUARDO INDIGENA DE AVIRAMA

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