Hacer conocer las leyes sobre indígenas y exigir su justa aplicación.
Segundo Congreso del CRIC, septiembre de 1971, La Susana, Toribío
Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas , y a atribuir nombres a sus comunidades , lugares y personas y mantenerlos
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos promulgada por la UNESCO en 1996 y la Ley 1381 sobre lenguas nativas aprobada por el gobierno colombiano en el 2010, son avances significativos para los grupos étnicos del país porque ambas evidencian la importancia de la lengua en todos los ámbitos de la cultura, señalan caminos para dinamizar el reconocimiento al derecho fundamental de tener, usar, proteger y difundir las lenguas nativas; coinciden en la identificación de puntos de encuentro entre lengua, historia, territorio y la reivindicación de las lenguas nativas como derecho a la identidad y diversidad cultural.
Sin embargo, por la naturaleza de estos instrumentos jurídicos su incidencia es distinta. La Declaración responde a un manifiesto de buena voluntad política multilateral que puede ser acogida (o no) por los Estados en tanto que la Ley responde a un mandato de cumplimiento interno cada Estado. La acertada interpretación de estas diferencias nos permite aplicarlas de manera adecuada y complementaria, y para ello se hace importante tanto comprender y exigir los derechos de hablantes de las lenguas, como asumir deberes esenciales e intransferibles siendo uno de ellos la transmisión de la lengua de parte de los padres a sus hijos.
La Declaración Universal Derechos Lingüísticos se enmarca en un amplio campo de acción sociolingüístico mundial que hace necesario la presentación de un preámbulo a los articulados en el que se incluyen pronunciamientos asociados con el tema, la identificación de las principales amenazas lingüísticas y la presentación del comité de seguimiento que invita a la cooperación de distintos actores para que reivindiquen el arduo trabajo a favor del derecho a las lenguas. En este sentido la fuerza de la Declaración está centrada en la toma de consciencia de la importancia de la revitalización de las lenguas y las culturas, promoción de condiciones y desarrollo de iniciativas de acción. Todas estos planteamientos son generados y expresados a partir del sentir de los hablantes o comunidades lingüísticas, no se condiciona a los interés o particularidades de los Estados.
En su lugar, la Ley 1381, se enmarca en una serie de normas que desarrollan algunos artículos de la Constitución de 1991 los cuales se centran en el reconocimiento, protección y desarrollo de los derechos lingüísticos. Con este propósito establece dos estrategias de trabajo, la primera es el desarrollo de los autodiagnósticos lingüísticos [[La propuesta de autodiagnósticos recoge la experiencia del CRIC la cual contó con el apoyo del Ministerio de Cultura, sus resultados fueron socializados en la Primera Minga de Lenguas Indígenas realizada en el 2008 en el resguardo de Totoró, departamento del Cauca, en donde hubo una activa participación de otras instituciones de carácter departamental y nacional como la Universidad del Cauca.]], la segunda se refiere a la implementación y evaluación de programas de protección en lenguas nativas, a través del diseño y ejecución de un Plan Decenal de protección y fortalecimiento de las lenguas nativas.
Uno de los puntos en común que se evidencia tanto en la Declaración como en la Ley fue el proceso participativo de construcción que permite el reconocimiento de los aportes de las organizaciones sociales quienes representan y agrupan las voces de las comunidades lingüísticas. En el caso de Colombia, es importante destacar la interlocución con dos espacios amplios de discusión de políticas educativas de los grupos étnicos, nos referimos a la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación en Educación de los Pueblos Indígenas (CONTCEPI) y a la Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras.
Sobre este último aspecto y aludiendo al contexto de los Pueblos indígenas, quienes avanzan en la consolidación y reconocimiento por parte del Estado del Sistema Educativo Indígena Propio- SEIP, la aprobación de la Ley 1381, sin lugar a dudas, es recibida como un logro significativo puesto que – su buen aprovechamiento y por consiguiente, su puesta en marcha – alcanzaría a tener la misma incidencia que se proyecta con la anhelada aprobación de la Ley que reconozca, reglamente y garantice el desarrollo del SEIP, y todo esto para beneficio no sólo de las culturas ancestrales indígenas sino del conjunto de la sociedad colombiana, el continente y el mundo.
En este sentido otro logro importante para la reivindicación de derechos colectivos de los grupos étnicos es que la Ley 1381 considera, de manera explícita, a las lenguas como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial, lo que permite que las lenguas queden cobijadas por el Régimen Especial de Protección de Salvaguarda cuyo objetivo es la “apropiación social del patrimonio cultural” (Ley 1185 de 2008). Con lo anterior además de lograr posicionamiento por parte de las comunidades, se busca que el Estado asuma su rol de garante en la preservación y difusión de la cultura; es decir que legisle sobre lo estipulado en la Constitución Nacional, cuando se afirma que Colombia es una Nación pluriétnica y multicultural.
Antes de concluir e invitar a la lectura de estos instrumentos jurídicos queremos detenernos en la manera como la Declaración resume el sentido de la revitalización lingüística, la cual explica el derecho a las lenguas nativas como un derecho a la Paz que se alcanzará en el momento en que los grupos étnicos logren fortalecer sus autogobiernos y en tanto la sociedad mundial considere el plurilingüismo y la diversidad lingüística como una necesidad y oportunidad de vida.
Sin lugar a dudas, la aplicación de la Ley sobre lenguas nativas no puede desligarse del sentido político y social que manifiesta la Declaración y es esta complementariedad, entre una norma y otra, la que también nos motiva a cuestionarnos sobre el real posicionamiento de las lenguas en la cotidianidad de los pueblos indígenas y en la consolidación de procesos organizativos, políticos y territoriales; ¿Cómo se usan las lenguas nativas en el contexto de los planes de vida y los Proyectos Educativos Comunitarios?, ¿Cómo estamos generando procesos de bilingüismo… estos apuntan a la transición y sustitución de la cultura propia? o realmente están implicando un esfuerzo de resistencia y reciprocidad?, ¿La educación bilingüe ha permitido reconocer la realidad autónoma de la lengua nativa con todo su vigor comunicativo y expresivo?, ¿Es suficiente hablar en lengua nativa para afirmar que el pensamiento propio permanece vigente?, ¿De qué manera la familia y la comunidad contribuye con actitudes y acciones a favor de la permanencia de las lenguas nativas?
Por último compartimos algunos datos de referencia sobre la situación de vitalidad de las lenguas en el mundo:
- Existen entre 6.000 y 7.000 lenguas habladas y quizá el mismo número de lenguas de signos.
- El promedio de hablantes de una lengua se sitúa probablemente en torno a 5.000 ó 6.000.
- Más del 95% de las lenguas habladas del mundo son utilizadas como lengua nativa por menos de un millón de personas.
- Hay cerca de 5.000 lenguas habladas por menos de 100.000 personas.
- Más de 3.000 lenguas son habladas por menos de 10.000 personas.
- Unas 1.500 lenguas habladas y la mayoría de las lenguas de signos son utilizadas por menos de 1.000 personas.
- En 1999 unas 500 lenguas contaban con menos de 100 hablantes.
- Entre el 83% y el 83% de las lenguas habladas del mundo son endémicas: sólo existen en un país.
Lecturas consultadas:
UNESCO et al. Compartir un mundo de diferencias: la diversidad lingüística, cultural y biológica de la Tierra.
UNESCO. Declaración de Derechos lingüísticos.
Ley 1381 de 2010. “Una herramienta para la defensa de las lenguas de los Pueblos Indígenas, Palenquero, Raizal y Rom”.
Osvaldo Ruíz. 2007. El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Una mirada desde el sistema interamericano.
Lourdes de León Pasquel. La raíz mágica ¿Freire o tzotzil?