Envían a la cárcel a gobernador indígena por delitos ambientales y hacer uso de la justicia indígena con soldado vinculado al asesinato de un campesino entre el Meta y Caquetá.
A don Reinaldo Quebrada Quilcué entre los múltiples delitos que le imputan está el de secuestro extorsivo y todos los daños relacionados que esto conlleva, por el hecho de ejercer su autoridad indígena y evitar que una turba molesta de personas que, ante el asesinato de uno de sus compañeros en el marco de la Operación Artemisa, quisiera hacer justicia con sus propias manos.
El cabildo indígena de La Esperanza está ubicado en la vereda El Triunfo, un territorio donde las fronteras son invisibles: del puente hacia un lado se supone que hace parte de La Macarena, Meta, y seguidamente ya es territorio de San Vicente del Caguán. Territorios tan alejados derivan en que ni un municipio ni el otro terminen haciéndose cargo, solamente cuando ocurren este tipo de hechos donde las instituciones se ponen de acuerdo y según la cercanía, asumen la responsabilidad y/o acompañamiento.
El 05 de marzo del año en curso mi celular se inundó con denuncias de un tema al que llevo haciéndole seguimiento un buen tiempo: dos casas incineradas y cinco personas capturadas dejaba hasta ese momento como resultado la Operación Artemisa en esta vereda entre el Meta y Caquetá. Es decir, volvía a ocurrir el terror para las familias que ya el 18 de septiembre del 2021 habían vivido lo mismo, pero aquella vez fueron cuatro las casas incineradas y cinco familias representadas en 12 personas se quedaron sin hogar.
Este año se había puesto en marcha la catorce fase de la Operación Artemisa, la cual fue creada en el 2018 con el propósito de frenar “la hemorragia deforestadora” -en palabras del presidente Duque- y así proteger los Parques Nacionales Naturales y áreas protegidas. No obstante, las comunidades han venido denunciando múltiples hechos de violaciones de derechos humanos que, van dejando tras de sí, interrogantes respecto a si realmente dicha campaña está llegando a los reales deforestadores y no solo está poniendo el peso de este delito al campesinado.
En lo corrido de este año El Cuarto Mosquetero había podido recepcionar denuncias entre el Meta y el Guaviare -como en Caño Yeimy en Gorgona- donde la comunidad ya había empezado a reaccionar ante estos operativos que consideraban arbitrarios y habían bloqueado a 12 soldados hasta que llegaran las instituciones a dialogar. Fue en ese momento cuando organizaciones sociales empezaron a reiterar que la gravedad de los hechos estaba escalando en proporciones que podrían terminar hasta con personas muertas. Todo quedó ahí. Fue así como el 05 de marzo se habla nuevamente de casas dinamitadas y personas capturadas, pero esta vez la comunidad se fue en busca de los militares que seguían en la zona -en la vereda El Diamante- para exigirle la liberación de sus compañeros y que pararan los ataques al campesinado y población indígena.
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No obstante, en ese proceso son recibidos a bala, pero las y los campesinos e indígenas no retrocedieron, armados de palos y algunos con sus machetes en mano siguieron exigiendo que les dijeran el paradero de las cinco personas de una de las viviendas incineradas que para ese momento sospechaban habían sido trasladadas a La Macarena, para ser judicializadas. Allí es cuando uno de los disparos de manera certera da en el pecho del campesino Julián Andrés Suárez, el cual apaga su vida casi de inmediato, además de tres lugareños que también resultaron con heridas de bala en su cuerpo, y no necesariamente en las piernas como manifestaron desde la fuerza pública -que disparaban al piso en defensa propia-.
“Nos vamos a buscar el Ejército, los conseguimos en el momento, les decimos dónde están los compañeros, denos razón y qué hicieron ellos, pues nos recibieron a plomo, usted no se imagina cómo despachaban (…) nos recibieron a bala, pero a bala de verdad y algunos actuamos y cogimos a uno”, me cuenta don Luis Carlos Rodríguez, presidente de la vereda El Triunfo, quien al mismo tiempo se da cuenta que dos tiros de fúsil y uno con pistola le arrebataron la vida a uno de sus compañeros frente a los ojos e impotencia de todos. “Ellos trataron de decir que prácticamente nosotros íbamos armados para desviar lo sucedido”, explica, quien además afirma que toda la información de lo acontecido le fue suministrada a la Defensoría y espera que la investigación dé resultados. Días después se dio a conocer que la Procuraduría había abierto una investigación al Ejército debido a ello.
Procesados por secuestro
Al soldado Juan Sebastián quien fue la persona retenida por la comunidad, lo trasladan al sitio que hace sus veces de caseta comunal en la vereda El Triunfo, es tratado con respeto, pero, se desconocía qué iba a suceder hasta que no llegasen las instituciones a dialogar con la comunidad.
Transcurren 72 horas de diálogo, en ese tiempo hizo presencia Defensoría del Caquetá -un delegado más no el defensor con quien nos intentamos comunicar en varias ocasiones sin obtener claridades sobre lo que sucedía-, Personería de San Vicente del Caguán e iglesia católica.
La situación era grave, la comunidad enardecida exigía un castigo de la misma proporción, mientras que se enteraban no solo que de las cinco personas capturadas tres habían sido liberadas por tratarse de mujeres y menores de edad, mientras que Julián Ernesto Ordóñez y José Luis Mestizo habían sido imputados por delitos ambientales y enviados a Florencia con medida de aseguramiento intramural; que tenían que dividirse para ir a darle el último adiós a su compañero y que además, de los heridos, uno tuvo que dejarse la bala en la pierna porque era peligroso sacársela.
Fue ahí donde Reinaldo Quebrada Quilcué empezó a mediar, allí esta problemática no solo los atravesaba a ellos como comunidades indígenas NASA, sino también a la población campesina, y mientras que la justicia ordinaria no parecía ser una solución a corto plazo, decidieron que sería la justicia indígena la que tomaría las riendas a partir de ese momento.
“Lamentablemente por estar defendiendo el derecho al territorio como pueblos indígenas y campesinos tuvimos el fracaso de haber perdido a uno de nuestros compañeros campesinos que fue muerto en el lugar de los hechos (…) una actuación de esas uno debe hacerla por el derecho a la vida”, me explicaba don Reinaldo respecto a la decisión que tomaron de que Juan Sebastián fuera a juicio y seguidamente recibiera 15 latigazos -en sus piernas- y luego lo entregasen al Ejército ante las tres entidades presentes.
Así fue, le pidieron al soldado que firmara un acta donde se acogía, hizo un video manifestándole a su familia que estaba bien y posteriormente con toda la valentía del caso, aguantó su castigo sin que se hubiese presentado algún alegato al respecto, según nos contó la comunidad y la prensa presente. Mientras se adelantaba todo este proceso, a su vez el Ejército interponía una denuncia ante la Fiscalía por secuestro.
Con don Reinaldo, la comunidad campesina e indígena, organizaciones de derechos humanos como DRHIMA y DHOC y una delegación de periodistas de Voces del Guayabero, El Cuarto Mosquetero y de un medio internacional, fuimos a recorrer cada una de las viviendas que habían sido incineradas y a dialogar con las y los afectados.
Un silencio extraño.
Nada pasó, por ahora no se sabe en qué va la investigación respecto al asesinato de Julián Suárez, las y los campesinos e indígenas que se quedaron sin su derecho a una vivienda digna, algunos se fueron y otros insisten en resistir en su territorio y se acomodaron bajo el resguardo de sus vecinos o buscaron la forma de nuevamente construir.
Para don Reinaldo siguió el suplicio, él prácticamente era un fugitivo, pues cuando ingresaba a su resguardo a cumplir sus deberes como gobernador indígena, básicamente estaba incumpliendo la condena que le había interpuesto la justicia colombiana de nunca más regresar a su territorio. Además, allí seguían habitando su esposa y sus hijos.
En septiembre 18 -como lo mencionaba anteriormente- fue el primer operativo en la vereda El Triunfo, que afectó a cinco familias tanto indígenas como campesinas, pues cuatro casas fueron incineradas y hubo tres personas detenidas, entre ellas un adulto mayor con discapacidad mental, un obrero y Reinaldo, lo que causó algo de conmoción en la opinión pública al saberse que un gobernador indígena pasaba a engrosar la lista de “víctimas” de la Operación Artemisa, pero como pasa con los temas mediáticos, tras unos días, dejó de estar en la agenda pública.
Esa vez él no se dejó esposar, pues no quería que ese recuerdo quedara en la memoria de su familia, además como representante de su comunidad, sentía que era una afrenta contra su dignidad. Salió de su hogar de manera voluntaria y frente a sus ojos dinamitaron su vivienda con todo lo que tenían allí dentro y solo salvó sus papeles por un ágil movimiento de su esposa.
Durante la audiencia fue imputado por daño en los recursos naturales y ecocidio, invasión de área de especial importancia ecológica y aprovechamiento ilícito de los recursos naturales. Le iban a imputar porte ilegal de armas pues le encontraron dos escopetas con las que cazaba, pero al final solo quedó en su reseña, para ser usado justo en otro momento. “Esos fistos viejos sirven por ahí para matar las plagas que molestan las gallinas o cuidar las rosas para que los loros no molesten, para eso la usamos”, me contaba el año pasado don Reinaldo, añadiendo que no podía volver a su territorio, pues, aunque lo dejaron libre -pero vinculado al caso- la orden era explícita, debía irse de la región, para nuevamente ser desplazado, pero esta vez por el propio gobierno, en ese momento no sabía qué hacer.
Ayer siete de abril fue la audiencia que determinaría que debía irse para la cárcel por los delitos anteriormente mencionados, porte ilegal de armas, pero también, secuestro extorsivo.
A la cárcel.
El lunes 04 de abril sobre las 8:00 a.m. Reinaldo se dirigía hacia San Vicente del Caguán pues había recibido una invitación al parecer por parte del Viceministro del Interior para dialogar sobre garantías de reubicación para su resguardo, pues estos afirman que, si no pueden estar en PNN lo que en sí requieren es dónde poder vivir en vez de sufrir más desplazamientos.
Es en ese momento cuando es capturado y enviado a Florencia, allí su abogado quien ya llevaba su caso asume su defensa y el miércoles 06 inicia la audiencia de imputación de cargos durante toda la tarde. El 07 la audiencia se retoma y al ser de carácter público ingreso en mi calidad de periodista.
En primera medida la jueza 2da penal municipal de Florencia expuso que a partir de audios y videos en disposición de la Fiscalía habían podido determinar que, apenas Reinaldo fue dejado en libertad -siete meses atrás- había regresado al PNN, cosa que él claramente no negó, pero, aunque esta comunidad llegó a El Triunfo en el año 2015, ella rechazó que hubiese arraigo por el solo hecho de vivir en áreas protegidas.
“Es un riesgo futuro por ser una persona proclive al delito y que se le impuso una medida no privativa de la libertad y no cumplió, al continuar con la actividad delictiva más lo que le fue imputado”, iniciaba. Tan solo al retomar lo expuesto el día anterior, ya se sabía cuál iba a ser el resultado: que don Reinaldo se iría para prisión.
Delitos ambientales
Respecto a los tres delitos de índole ambiental como daño en los recursos naturales y ecocidio, invasión de área de especial importancia ecológica y aprovechamiento ilícito de los recursos naturales, las pruebas eran lo que su abogado llamó “circustanciales”, ya que, la jueza afirmaba que en el área en el que está concentrado el cabildo -a partir de cifras del IDEAM- hay 33.1 hectáreas deforestadas y que, en los últimos siete meses tras su primera captura, aseguran ha aumentado la tala.
¿Qué cómo aseguran que fue él y no alguien del cabildo o toda la colectividad? Pues porque en su casa entre las pruebas encontradas había una motosierra y un hacha; por el testimonio de una indígena de su cabildo que tuvo que declarar pues su esposo también había sido capturado, ella afirmó que él como gobernador indígena era quien organizaba las jornadas de trabajo en las vías y había escuchado que talaba. Con ello ya era evidente su culpabilidad.
Por otro lado, el solo hecho de habitar en zonas protegidas es considerado como flagrancia, pero en este caso, aunque la defensa de Reinaldo evidenció que, cuando en el 2015 el pueblo NASA se acomodó allí, después de sufrir varios desplazamientos, todavía no se había ampliado la zona del PNN Chiribiquete -pues fue solo hasta el 2018 que 1, 486,676 hectáreas pasaron a ser parte del parque convirtiéndolo así, en el área protegida más grande de Colombia- fue desestimado este hallazgo por la jueza.
Es decir, aunque hay un conflicto de territorialidad y el Gobierno Nacional ya sabían de la existencia del resguardo, no se hizo una consulta previa e informada como lo establece el artículo 7 de la convención 169 de la OIT; Colombia ratificó el convenio a través de la Ley 21 de 1991 y está parametrado en la SU-039 de 1997 de la Corte Constitucional; no obstante, insisten en darle un tratamiento criminal a quienes habitan en el Cabildo Indígena de La Esperanza.
Delito de porte de armas.
La jueza manifestó que, aunque en la audiencia del año pasado se había desestimado la gravedad del “armamento” que había en la casa de Reinaldo, tendría que analizarse nuevamente si representaba un peligro para la sociedad el portar dos carabinas de madera en una de las habitaciones de su casa. Como lo mencionó don Reinaldo anteriormente a El Cuarto Mosquetero, él las usa con fines de caza y/o para proteger de animales sus cultivos.
Ante esto el abogado de Reinaldo también puntualizó que en esta audiencia tenían que tenerse en cuenta como indígena, pero además como autoridad indígena, los usos y costumbres que como pueblo NASA tienen y, por ende, también sus cosmovisiones, lo cual fue pasado por alto por la jueza. Además que, aunque el día anterior ya la defensa del gobernador había solicitado que su caso fuera tramitado a la jurisdicción indígena, ella siguió adelante con el proceso al declararse competente y argumentando que él había incumplido leyes de la justicia ordinaria y además estaba atentando contra “el segundo pulmón más importante del mundo”, por ende, sería en la justicia ordinaria que debería ser juzgado.
Aunque se hablaba de varios delitos al tiempo, iban y venían los argumentos unos entre otros, especialmente cuando ella tomaba afirmaciones de la defensa para mostrar su posición, como por ejemplo que los usos y costumbres de Reinaldo no deberían atentar contra la naturaleza que porque su rol debería ser cuidarla y ejercer su posición como gobernador del Cabildo La Esperanza, lejos de su territorio porque eso había determinado la justicia, resaltando que, aquí él no era ninguna víctima.
“¿Su defendido está haciendo algo sostenible? No se ve que lo haga, aquí son víctimas los recursos naturales, e indirectamente la humanidad (…) La naturaleza no tiene la culpa de que el Estado no le haya cumplido gobernador (…) ¿Qué está pensando el Gobernador? ¿le ha cumplido al Estado al no deforestar (…) en vez de desarrollar los proyectos que ha venido enseñándole el Gobierno?”, reiteraba con tono irónico la jueza.
Delito de secuestro extorsivo
Fue aquí donde en varios momentos la conversación giró con más constancia sobre la importancia de llevar este caso a la jurisdicción indígena. Debido a que, Reinaldo es acusado de secuestro extorsivo por haber solicitado el video de supervivencia y el documento de aprobación al soldado Juan Sebastián para acogerse al juicio que él como gobernador indígena presidía en medio del acalorado diálogo entre la comunidad campesina e indígena en el que determinarían que, el militar, como integrante del grupo que adelantó el operativo y donde fue asesinado un campesino, debería recibir alrededor de 15 azotes
Para el abogado de Reinaldo, la entrega del soldado a la justicia indígena se hizo de manera voluntaria, firmó la constancia de que no hubo maltrato y por ende se desvirtúa que hubo secuestro. No obstante, para la jueza el militar lo hizo obligado por la presión, afán y temor de la retención y que además, según parte médico, tuvo escoriaciones en el cuello, heridas en la cabeza, contusiones en piernas y párpados, más las heridas en las piernas, fuera del trauma psicológico. Durante la audiencia Juan Sebastián no enciende la cámara ni habla.
Durante la audiencia se abre el interrogante de porqué no están participando las instituciones que estuvieron durante el juicio indígena como el Personero de San Vicente o los funcionarios de la Defensoría, pero no hubo respuestas. Y fue ya en ese momento donde se determinó que, aunque había toda una comunidad vinculada a la decisión de retener a Juan Sebastián y aplicar la Ley de Origen a partir de todo lo sucedido, él participó, y que “un líder comunitario no debería participar en afrentar contra la libertad, e integridad” de nadie, por ello y los demás delitos, la jueza determinó la medida de aseguramiento intramural.
Frente a ello, su abogado dijo a El Cuarto Mosquetero que, “consideramos que los cargos son infundados, que no se ve el dolo de secuestro extorsivo por ninguna parte, fue una aplicación de una sanción propia, era un intento de proteger la vida de ese soldado porque la gente lo quería linchar luego de que hubiese un campesino muerto y varias casas quemadas (…) estamos pendientes del recurso de apelación”, añadiendo también que tomarán otras acciones legales de índole constitucional porque consideran que hay violaciones a derechos de autonomía y territoriales indígenas.
Precedente
Es importante recordar que en Colombia ya hay un precedente al respecto, la Sentencia 47119 de la Corte Suprema de Justicia aborda en caso de Feliciano Valencia quien fue condenado a 18 años de prisión por secuestro simple al haberle propinado 20 latigazos a un cabo del Ejército que se había infiltrado a las jornadas de protesta en el marco del Paro Agrario en el año 2008. Allí su abogado argumentó todo el tiempo que el caso de su defendido nunca debió haber llegado a la justicia ordinaria. Para la Corte Suprema de Justicia la retención del soldado “no fue arbitraria o premeditada, tampoco se ejecutaron actos individuales que puedan atribuírsele a Feliciano Valencia Medina, sino que se insiste fue una decisión colectiva del pueblo Nasa”.
Dicha decisión de la Corte se basa en que, el “carácter pluralista de la Constitución Política implica reconocer también un pluralismo jurídico para dar cabida al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, de ahí que la libertad de la locomoción que afectó a Jairo Danilo Chaparral Santiago obedeció al cumplimiento de la función por parte de los órganos establecidos por la comunidad NASA para resolver un asunto que estimaron ofensivo, en una clara decisión y control de su autonomía y ejercicio de justicia”. Asimismo, respecto a los latigazos, resaltan que en la Sentencia T-523/97 de la Corte Constitucional se analizó que los fuetazos establecidos para la comunidad son para ellas un remedio, pues “aunque indudablemente produce aflicción, su finalidad no es causar un sufrimiento excesivo, sino representar el elemento que servirá para purificar al individuo, el rayo. Es pues, una figura simbólica o, en otras palabras, un ritual que utiliza la comunidad para sancionar al individuo y devolver la armonía”.
Por ahora, organizaciones de derechos humanos exigen el correcto procedimiento en el caso de Reinaldo y su pronta liberación, además, que no sea la vía militar contra comunidades campesinas e indígenas la solución para frenar la deforestación.
Por, el cuarto mosquetero